Los inviernos duros son parte de la vida de todo neoyorquino, por lo que no es de sorprender que innumerables personas se lesionen cada invierno por las condiciones inseguras de nieve o hielo en las aceras y otras superficies para peatones.
Si bien el Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York §7-210 impone el deber de limpiar la nieve y el hielo del propietario (con ciertas excepciones), las víctimas de resbalones y caídas debido a nieve o hielo probablemente enfrentarán ciertos obstáculos al presentar un caso. Por ejemplo, algunos Tribunales han declarado que un propietario no será responsable de accidentes como resultado de la acumulación de nieve o hielo hasta que haya transcurrido un período de tiempo razonable una vez que termine la tormenta. A este respecto, a menudo se cita el Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York § 16-123, que esencialmente estipula que un propietario tiene cuatro horas después de que termina la nieve para quitar la nieve o el hielo (excluyendo las horas de 9:00 p.m. y 7 p.m. : 00 a.m.) Naturalmente, si debe pasar un período de tiempo razonable desde el final de la tormenta para responsabilizar al propietario, raramente se responsabilizará al propietario por los accidentes que se produzcan mientras la tormenta está en curso (comúnmente conocida como la «tormenta en progreso»). «Defensa». Además, ciertos tribunales han declarado que un propietario no puede ser responsable incluso si no eliminan toda la nieve o el hielo (independientemente de cuándo el propietario realizó la remoción de nieve / hielo). Es crítico en cada caso de nieve y hielo obtener informes meteorológicos para contrarrestar cualquier defensa relacionada con el momento de los esfuerzos de remoción de nieve del propietario. Dicho esto, los peatones lesionados debido a la nieve o el hielo tendrán mayores posibilidades si pueden demostrar que los esfuerzos de remoción de nieve / hielo del propietario fueron incompletos (si se realizaron) y / o lo hicieron de tal manera que hicieron que el área más peligroso.
Otro problema común con respecto a resbalones y caídas como resultado de la nieve o el hielo es si un contratista de remoción de nieve de terceros puede ser considerado responsable. La regla general es que un peatón que no sea parte del contrato con el contratista de remoción de nieve no tendrá derecho a recuperar de dicho contratista a menos que se cumpla uno de los siguientes picos: 1) el contratista lanza una fuerza o instrumento de daño (esencialmente creando o exacerbando la condición de nieve o hielo); 2) el peatón lesionado se basó negativamente en el desempeño continuo de los deberes del contratista; y / o 3) el contratista ha desplazado por completo el deber de otra parte de mantener las instalaciones de manera segura. Como tal, es importante explorar si un tercero es responsable de la remoción de nieve y hielo en la propiedad donde ocurrió el accidente y para obtener cualquier contrato / acuerdo entre el contratista y el propietario.
Si usted, un ser querido o un miembro de su comunidad ha resultado lesionado debido a una condición peligrosa de nieve o hielo, no dude en llamar a FARELLA MASCOLO PLLC al 212-287-1277 para una consulta gratuita.